Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
56 / 83En vigor desde 29 may 2011
Las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas incluirán, cuando proceda, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con las competencias que en materia de juego tienen atribuidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-adicional-quinta