Art. 47 bis
Título TÍTULO VI

Art. 47 bis

49 / 83
En vigor desde 11 jul 2021
1. La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa impuestas con arreglo a los tipos infractores de los artículos 39 y 40, una vez notificados a los interesados. 2. La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, publicará información actualizada sobre dominios web a través de los cuales se haya acreditado el ofrecimiento de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del correspondiente título habilitante. Se añade por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/05/27/13#art-47-bis