Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 ene 2012
En tanto se mantengan las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía sobre las enseñanzas oficiales en materia de turismo, las funciones que hasta la fecha venía desempeñando la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía serán asumidas por la Consejería competente en materia de turismo.
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