Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 ene 2012
La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que lo dispuesto en esta Ley resulte más favorable para la persona presuntamente infractora.
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