Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

Derogado87 / 101
En vigor desde 31 ene 2012
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-adicional-unica