Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
Derogado87 / 101En vigor desde 31 ene 2012
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-adicional-unica