Art. 77
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 31 ene 2012
1. Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones leves: seis meses. b) Las impuestas por infracciones graves: un año. c) Las impuestas por infracciones muy graves: dos años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. 3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-77