Art. 76
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 31 ene 2012
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales. – Apercibimiento. – Multa. b) Accesorias. – Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento. – El cese definitivo del ejercicio de servicios turísticos y la clausura definitiva del establecimiento.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-76