Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
76 / 101En vigor desde 31 ene 2012
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Principales.
– Apercibimiento.
– Multa.
b) Accesorias.
– Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento.
– El cese definitivo del ejercicio de servicios turísticos y la clausura definitiva del establecimiento.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-76