Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 31 ene 2012
Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción turística por la Consejería competente en materia de turismo se articularán a través de un plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la citada Consejería y que, en todo caso, se someterá a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo.
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