Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la información turística y de los servicios de información

Art. 51

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En vigor desde 31 ene 2012
1. La Consejería competente en la materia de turismo utilizará los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar el conocimiento de la oferta y demanda turística, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas. 2. La Consejería competente en la materia de turismo fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de Andalucía como en las relaciones entre la Administración, el empresariado turístico y quienes nos visitan como turistas.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-51