Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los establecimientos de alojamiento turístico

Art. 45

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En vigor desde 31 ene 2012
1. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles y hoteles-apartamentos, siempre que sean de la misma categoría. 2. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles u hoteles-apartamentos con establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, siempre que sean de similar categoría. A estos efectos, se entenderán de similar categoría los apartamentos turísticos de cuatro, tres, dos y una llave y los hoteles de cuatro, tres, dos y una estrella respectivamente, siendo también equiparables los apartamentos turísticos de cuatro llaves con los hoteles de cinco estrellas.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-45