Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

22 / 101
En vigor desde 31 ene 2012
A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tienen la obligación de: a) Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos. b) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley. c) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada. d) Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago. e) Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas. f) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-22