Art. 3

Art. 3

3 / 16
En vigor desde 17 dic 2010
La publicidad institucional ha de tener alguno de los objetivos siguientes: a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y fomentar actitudes positivas y comportamientos adecuados de los ciudadanos hacia estos principios y valores. b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes. c) Dar a conocer políticas, programas, servicios y actuaciones públicos. d) Informar del contenido de las disposiciones normativas y los actos que, por su relevancia, lo aconsejen. e) Difundir el conocimiento y la imagen de la comunidad autónoma, de las entidades que la forman y de sus instituciones. f) Promover el patrimonio cultural, lingüístico y natural de las Illes Balears, así como cualesquiera otros tipos de bienes tangibles o intangibles relevantes de las Illes Balears. g) Apoyar a los sectores y a las actividades económicos de la comunidad autónoma y promover los productos y servicios de las Illes Balears. h) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier tipo para la salud de las personas o para el patrimonio natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/12/09/13#art-3