Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 dic 2010
Están sometidos a la ley: a) El Parlamento de las Illes Balears. b) El presidente y el Gobierno de las Illes Balears. c) Los consejos insulares. d) El resto de instituciones y órganos de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía. e) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental y los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears. f) La administración de cada consejo insular, sus entes instrumentales y los entes y organismos dependientes. g) Las entidades locales de las Illes Balears, sus entes instrumentales y los entes y organismos que dependen de ellas. h) La Universidad de las Illes Balears.
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