Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
48 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. La Consejería competente en materia de violencia de género, como punto de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas previstas en la legislación vigente, realizará un seguimiento individualizado de las mismas, informándolas de las medidas de atención y protección social de las que puedan ser beneficiarias.
2. De igual forma, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los puntos de coordinación de las órdenes de protección, recibirá la comunicación de la totalidad de las dictadas en el territorio de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-46