Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
45 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. El instrumento de planificación contra la violencia de género en Castilla y León contendrá las líneas generales y directrices básicas de ámbito regional que deben de orientar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma para la erradicación de la violencia de género, durante el periodo de vigencia que el mismo establezca.
2. El instrumento de planificación de carácter general contra la violencia de género en Castilla y León se articulará a través de programaciones. Estas programaciones concretarán las actuaciones a desarrollar así como la distribución de los recursos, que deberán estar contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. En la elaboración del instrumento de planificación contra la violencia de género participarán las entidades públicas y privadas relacionadas con la materia, en especial las asociaciones de mujeres que trabajan con las víctimas de violencia de género.
4. Al finalizar el período de vigencia del correspondiente instrumento de planificación se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-43