Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
44 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales referidas en el artículo 6 deberán establecer una planificación de sus objetivos a través de medidas y actuaciones encaminadas a conseguir la erradicación de la violencia de género en esta Comunidad.
2. Esta planificación se realizará a través de los correspondientes instrumentos de planificación que, dependiendo de su ámbito territorial y competencial, deberán ser aprobados:
a) Por la Junta de Castilla y León.
b) Por los órganos competentes de las Entidades Locales, conforme a la legislación de régimen local.
3. La planificación específica contra la violencia de género que desarrollen las entidades públicas, las entidades privadas y los agentes sociales y económicos deberá tener en cuenta la coherencia y complementariedad de sus instrumentos con los instrumentos de planificación de carácter general.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-42