Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 21 dic 2010
1. De conformidad con la normativa aplicable, las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que los cuerpos de policía locales, debidamente coordinados, presten la atención y protección específica a las mujeres que sufren violencia de género. 2. La Administración Autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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