Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 21 dic 2010
1. La Administración Autonómica diseñará programas específicos de atención dirigidos a las víctimas de violencia de género que sean inmigrantes o pertenezcan a minorías étnicas. 2. Así mismo, la Junta de Castilla y León podrá suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de estos colectivos para facilitar la detección de los casos de violencia de género y su intervención frente a estos.
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