Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 56En vigor desde 21 dic 2010
La Administración Autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico y explotación sexual y a las personas dependientes de ellas, mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-36