Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 21 dic 2010
La Administración Autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico y explotación sexual y a las personas dependientes de ellas, mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-36