Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 21 dic 2010
1. A los efectos de facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres víctimas de violencia de género con dificultades económicas, la Consejería competente en materia de vivienda establecerá un acceso prioritario a una vivienda con algún tipo de protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable y en las condiciones que normativamente se determinen. Asimismo, se considerará como circunstancia especial ser víctimas de violencia de género a efectos de percibir ayudas económicas para la adquisición o arrendamiento de una vivienda. 2. La Consejería competente en materia de vivienda promoverá acuerdos con las Corporaciones Locales para la cesión de uso temporal de viviendas de titularidad autonómica a las mujeres víctimas de violencia de género.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-35