Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género facilitando que los centros educativos presten la atención requerida.
2. Las ayudas que se destinen a las unidades familiares en materia de gastos escolares, transporte, comedor y actividades extraescolares incluirán, como criterio de valoración específico, el ser víctima de violencia de género.
3. Dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los menores en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de educación infantil financiados con fondos públicos.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-34