Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 21 dic 2010
1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes en los supuestos de ruptura de la relación de pareja, ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar. 2. Los puntos de encuentro familiar estarán ubicados en los municipios capitales de provincia y en los de más de 20.000 habitantes. Igualmente, podrán existir en municipios con menor número de habitantes, cuando la demanda del servicio así lo aconseje.
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