Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 56En vigor desde 21 dic 2010
1. El ámbito territorial de aplicación de esta ley es la Comunidad de Castilla y León.
2. Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y que se encuentren en una situación de violencia de género, así como a todas aquellas personas dependientes de las mismas. Corresponde a las entidades públicas y privadas competentes desarrollar las medidas de sensibilización, prevención y atención a las personas beneficiarias de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-3