Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 21 dic 2010
1. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, promoverán, con el acuerdo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Castilla y León, la elaboración y divulgación de materiales, así como la organización de jornadas informativas y de formación, dirigidos a la prevención y atención de la violencia de género y al reconocimiento de los derechos de las víctimas, en el ámbito laboral y social. 2. Igualmente se impulsará la inclusión de la lucha contra la violencia de género como materia objeto del Diálogo Social, mediante la investigación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas o cualquier otro instrumento.
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