Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 27 nov 2010
Corresponden al Consejo de la Juventud de Extremadura las siguientes funciones: 1. Fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra sociedad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos de juventud de ámbito territorial, en los términos que contemple la ley, prestándoles el apoyo asistencial que les fuere requerido. 2. Actuar como interlocutor de las asociaciones juveniles de Extremadura en todos y cada uno de los foros regionales, nacionales e internacionales, de carácter gubernamental y no gubernamental, de acuerdo con la normativa reguladora de estos organismos, proponiendo la adopción de medidas que se estimen adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes. 3. Representar a las asociaciones que integran el Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, de acuerdo con la normativa reguladora de este organismo. 4. Colaborar con la Administración Autonómica de Extremadura, así como con otras administraciones con sede en el territorio de nuestra región, canalizando demandas de la juventud, en especial en el desarrollo de los trabajos de sus diferentes órganos y organismos de índole consultiva, así como con la Asamblea de Extremadura, incluidos sus Grupos Parlamentarios, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas, al mismo tiempo que otras actuaciones relativas a las inquietudes y problemáticas de la juventud. 5. Fomentar la comunicación entre las entidades juveniles que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en otros territorios del Estado, mediante la organización y asistencia a los diversos espacios de intercambio de información y experiencias. 6. Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la propia sociedad. 7. Realizar actividades dentro de la esfera de la educación, englobando a los diversos ámbitos de trabajo del Organismo, con respeto a la distribución de competencias de los distintos órganos gestores de la Administración Autonómica.
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