Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 30
En vigor desde 27 nov 2010
Son fines del Consejo de la Juventud de Extremadura: 1. La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura. 2. Alcanzar dentro de nuestra sociedad un óptimo nivel de participación de nuestra juventud en las instituciones y la creación de un amplio tejido asociativo juvenil, a través de potenciación y desarrollo de asociaciones y demás entidades públicas y privadas vinculadas a la consecución de tales fines. 3. Promover la existencia de unas adecuadas políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, así como la adopción por parte de los poderes públicos de medidas de fomento destinadas a la juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-3