Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 27 nov 2010
El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos a que hace referencia el artículo 7.2 b) y c) del presente texto, corresponde a la Comisión Ejecutiva de Consejo de la Juventud de Extremadura y será ejercida de conformidad con lo que disponga el procedimiento establecido en los Estatutos.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-23