Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

22 / 30
En vigor desde 27 nov 2010
1. Los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en la forma prevista en la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, se dirigirán al titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, siendo resueltas, en su caso, por éste, en los plazos y con las consecuencias jurídicas que se contemplen en la legislación aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-22