Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 27 nov 2010
La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen dictados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura y demás órganos decisorios se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-20