Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 nov 2010
El Consejo de la Juventud de Extremadura se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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