Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 30En vigor desde 27 nov 2010
El Consejo de la Juventud de Extremadura disfrutará, en el ámbito tributario, de las mismas exenciones y el mismo tratamiento que la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-17