Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 30En vigor desde 27 nov 2010
1. El Foro de Representantes, órgano colegiado decisorio máximo entre Asambleas, estará constituido por los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como por un representante de cada una de las entidades miembro, determinándose en los Estatutos el sistema de votación aplicable, sobre la base, en todo caso, de la regla del voto ponderado, así como el régimen de funcionamiento que, en todo caso, incluirá al menos dos convocatorias en cada año natural.
2. Son funciones del Foro de Representantes, sin perjuicio de que puedan ser asumidas en Asamblea:
a) Asesoramiento de la Comisión Ejecutiva en los asuntos en que esta última lo requiera.
b) Efectuar un seguimiento preciso de las líneas generales de actuación determinadas por la Asamblea.
c) Proveer las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo que se disponga en los Estatutos.
d) Conocer de cuantos asuntos la Comisión Ejecutiva le proponga.
e) Conocer la cuenta que se presente a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
f) Aprobación, del anteproyecto de presupuestos anual que será presentado por la Comisión Ejecutiva al órgano competente de la Junta de Extremadura.
g) Crear Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas, así como proceder a su disolución una vez cumplidas las funciones asignadas.
h) Conocer y aprobar, los documentos elaborados por las Comisiones Específicas y el resto de los órganos del Consejo y sus resoluciones.
i) Conocer los acuerdos de admisión de entidades realizados por la Comisión Ejecutiva y las exclusiones y sanciones adoptadas por ésta.
j) Proponer o informar la aprobación y modificación de cualquier proyecto de reforma de la presente ley, así como de cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de la misma.
k) Aquellas otras que se determinen en los Estatutos.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-10