Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 nov 2010
1. El Consejo de la Juventud de Extremadura se configura como un Organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimento de sus fines. 2. Actúa como interlocutor representativo de las asociaciones juveniles de Extremadura ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura. 3. Estará vinculado con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud. En el ejercicio de sus funciones, será interlocutor válido ante cualquier Institución, de carácter público o privado.
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