Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 nov 2010
Hasta que se efectúen los cursos de habilitación y capacitación contemplados en el artículo 61.3 de la presente ley, asumirán la dirección del puesto de mando avanzado los responsables que vienen designados en los planes de protección civil en vigor.
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