Art. 80
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año. 2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones. 3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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