Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 88En vigor desde 10 feb 2017
1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:
a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.
b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-78