Art. 76
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

76 / 88
En vigor desde 26 nov 2010
Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal, las conductas consistentes en: 1. Llevar los voluntarios de protección civil o los bomberos voluntarios, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso. 2. Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas de protección civil adoptadas. 3. Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa. 4. No seguir o no respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros. 5. No cumplir la orden de movilización en un simulacro, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente. 6. Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a «1·1·2 Comunitat Valenciana», o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, siempre que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves. 7. No elaborar los planes de protección civil previstos en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-76