Art. 71
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 71

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Los ayuntamientos, las diputaciones y, en su caso, los consorcios para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. Los diplomas y certificados de los cursos y actividades a que se refiere el apartado anterior sólo tendrán validez cuando hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por este último en función, en cada caso, de los programas, los temarios, las instalaciones, la duración y los demás requisitos establecidos reglamentariamente.
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