Art. 70
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 70

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En vigor desde 26 nov 2010
La Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias comunicará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, con periodicidad anual, las necesidades formativas y de acreditación que presenten los servicios esenciales y complementarios.
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