Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 7
7 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas. Velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.
2. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-7