Art. 67
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 67

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En vigor desde 26 nov 2010
La presente ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias. Para ello, la conselleria competente en la materia realizará, con carácter permanente, cuantas acciones formativas sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que estos servicios tienen asignadas por la presente ley y por los reglamentos que la desarrollen.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-67