Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 64
64 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. A los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, se crea la Oficina Única Postemergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Los objetivos principales a desarrollar por la Oficina Única Postemergencia son los siguientes:
a) Seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una emergencia o catástrofe.
b) Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas.
c) Habilitar una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes.
3. Reglamentariamente se desarrollará la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-64