Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 64

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En vigor desde 26 nov 2010
1. A los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, se crea la Oficina Única Postemergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. Los objetivos principales a desarrollar por la Oficina Única Postemergencia son los siguientes: a) Seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una emergencia o catástrofe. b) Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas. c) Habilitar una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes. 3. Reglamentariamente se desarrollará la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia.
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