Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 26 nov 2010
1. La extinción de incendios forestales. 2. La colaboración en la prevención de incendios forestales. 3. La intervención en situaciones de emergencia de origen meteorológico tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otros fenómenos meteorológicos adversos. 4. La colaboración en otras situaciones de riesgo contempladas en planes y procedimientos de protección civil y emergencias, de acuerdo con la legislación vigente. 5. Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquiera otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
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