Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 6

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Por parte de las administraciones competentes se procederá a la elaboración de mapas de riesgos siendo éstos la expresión espacial de los distintos riesgos en cada ámbito geográfico objeto de planificación. 2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencia, impulsar el desarrollo, difusión y revisión del Mapa de Riesgos de la Comunitat Valenciana, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.
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