Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 26 nov 2010
1. El Centro de Coordinación de Emergencias se constituye como un instrumento de apoyo a la dirección del plan o planes activados. 2. Las funciones a desarrollar por el Centro de Coordinación de Emergencias son las siguientes: a) Activar los planes de emergencias, procedimientos de actuación y protocolos operativos, de aplicación en cada emergencia. b) Comunicar y notificar las diferentes situaciones de preemergencia o emergencia declaradas. c) Coordinar las actuaciones de los servicios esenciales o complementarios implicados en la resolución de una situación de emergencia o catástrofe. d) Informar de la evolución de la emergencia a los servicios esenciales y complementarios de intervención implicados en la resolución de la misma. e) Recibir la información relativa a las intervenciones de los diferentes servicios operativos que actúan en una emergencia, bien a través de la dirección del Puesto de Mando Avanzado, cuando éste se encuentre constituido, o bien a través de las respectivas centrales operativas de los servicios de emergencia que, en todo caso, estarán obligados a facilitar la información que se les requiera en relación con la situación de emergencia. f) Elaborar, como fuente de información oficial que es, la información dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia. g) Constituirse como sede del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), cuando así se decida por parte de la dirección del plan. h) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con administraciones locales, la administración del Estado y otras comunidades autónomas. i) Implantar, a decisión del director del plan, centros de atención telefónica para informar a la población y a los afectados sobre la situación de emergencia. j) La alerta y movilización de los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones de la Generalitat. k) Aquellas otras que sean encomendadas por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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