Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
56 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. El Centro de Coordinación de Emergencias es el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil en la Comunitat Valenciana.
2. El Centro de Coordinación de Emergencias, adscrito a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, podrá tener delegaciones de ámbito provincial.
3. El Centro de Coordinación de Emergencias servirá para asegurar la imprescindible coordinación de las diversas administraciones y entidades que deban actuar en cada situación de urgencia y emergencia, garantizando una ágil y eficaz respuesta a las demandas de ayuda de los ciudadanos. Todo ello, respetando la competencia que a cada organismo le corresponda en la ejecución material del servicio solicitado y en la organización, movilización y gestión de los recursos que se consideren adecuados para la actuación en concreto.
4. Reglamentariamente se establecerán la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-56