Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
43 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. El personal de las unidades de prevención de incendios forestales estará integrado por el personal perteneciente a las administraciones o contratado por las mismas, para ejercer las funciones de vigilancia, disuasión, detección y seguimiento de incendios forestales.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-43