Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 88En vigor desde 26 nov 2010
1. Los bomberos de empresa estarán integrados por el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de los bomberos de empresa.
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Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-42