Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 4

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En vigor desde 11 ago 2026
1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervención frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas. En particular, tienen derecho a: a) Ser informados y formados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. b) Recibir información y formación e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir. c) Colaborar en las tareas de protección civil. d) Participar de forma activa, a través de su representación en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana que se crea mediante la presente ley. 2. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realizará a través de las organizaciones de participación ciudadana y voluntariado. Se modifica por el art. 189 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-4