Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 88En vigor desde 1 ene 2014
1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales.
3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.
Se modifica por el art. 157 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-38